Artículo 15 Información Fundamental - Ayuntamientos

1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:

I. Información obligatoria

La obligatoria para todos los sujetos obligados.

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II. Integración

La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama.

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III.Disposiciones expedidas

Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo

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IV. Iniciativas presentadas

Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio.

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V. Instrumentos de planeación

Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años.

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VI. Reglamento, manual y programa

Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores.

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VII. Programas de trabajo

Los programas de trabajo de las comisiones edilicias.

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IX. Actas

El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas.

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X. Gacetas y publicaciones oficiales

La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal.

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XI. Registros públicos

La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida.

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XII. Recursos asignados

Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas.

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XIII. Contratos de obra pública

Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública.

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XIV. Convenios de coordinación

Los convenios de coordinación o asociación municipal.

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XV. Convenios de servicios

Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados.

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XVI. Consejos Ciudadanos

El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes.

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XVII. Asociaciones de vecinos

El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen.

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XVIII. Bienes patriomoniales

El registro público de bienes del patrimonio municipal.

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XIX. Personal e inventarios

La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva.

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XX. Desarrollo urbano

El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano.

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XXI. Consejo de Desarrollo Urbano

La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.

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XXII. Fraccionamientos y uso de suelo

Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

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XXIII. Indicadores

Los indicadores de evaluación del desempeño.

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XXIV. Estadísticas y votación

La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares.

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XXV. Ingresos

Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública.

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XXVI- Reglamento de Información Pública

La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.

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