Artículo 8 Información Fundamental

1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:

I. Derecho a la Información

Leyes y reglamentos de transparencia aplicables, lineamientos, directorio, formatos para solicitar información, estadísticas de solicitudes, resoluciones del Comité de Transparencia...

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II. Marco Jurídico

Disposiciones de las constituciones politícas federal y estatal, así como sus leyes y reglamentos, convenciones, tratados, decretos, acuerdos...

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III. Planeación del Desarrollo

La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado

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IV. Planeación Estratégica

La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado

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V. Información Financiera, Patrimonial y Administrativa

La información financiera, patrimonial y administrativa

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VI. Gestión Pública

Funciones, servicios municipales, obras públicas, programas sociales, políticas, convenios, contratos...

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VII. Resoluciones y Laudos

Las versiones públicas de las resoluciones y laudos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado

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VIII. Participación Ciudadana

Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado

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IX. Información Ordinaria

La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto

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X. Condiciones de Trabajo

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos...

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XI. Estudios Financiados

Los estudios financiados con recursos públicos.

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XII Ingresos Recibidos

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

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XIII. Catálogo de Archivo

El catálogo de disposición y guía de archivo documental

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XIV. Demás Disposiciones Federales

La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.

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2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Solicitud de Licencia de Autoconstrucción

  • Copia de Identificación oficial, del propietario.
  • Copia de escritura, contrato de compra-venta o sesión de derechos agrario.
  • Visto bueno por Imagen Urbana.
  • Copia de recibo del predial al corriente.
  • 2 juegos de planos (firmados por el responsable de la obra).
  • Tener solo una propiedad del municipio de Tapalpa.
  • Ser asistido para la construcción por lo menos de 3 de sus familiares.
  • Copia de recibo del pago del predial al corriente.
  • Llenar solicitud otorgada en la oficina de Obras Públicas.
  • Pago reciente del servicio de agua.

Matrimonio Civil

  • Copia de la CURP Hombre y Mujer.
  • Acta de Nacimiento original reciente y copia (menos de 1 año de la fecha de expedición).
  • Constancia de inexistencia sin matrimonio si algún contrayente es de otro municipio.
  • Análisis de sangre (22 días de vigencia).
  • Certificado médico expedido por el centro de salud
  • Copia de INE (Hombre y Mujer).
  • Pláticas prematrimoniales del DIF Municipal.
  • Copia de cartilla del centro de salud (MUJER).
  • Copia de INE de los testigos.

Acta de defunción

  • Certificado de defunción.
  • Acta de Nacimiento del finado o finada.
  • Copia de INE del finado o finada.
  • Copia de INE del declarante.
  • 2 testigos con copia de INE.

Poda total y/o poda parcial

  • Dictamen de riesgo por parte de la unidad de protección civil del municipio.
  • Pago ante hacienda municipal para generar autorización de poda con fundamento en el artículo -81, fracción III, inciso E. De la Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco.
  • Recibo de pago ante hacienda municipal del dictamen de protección civil.
  • Entregar árboles de reposición a la dirección de ecología, esto con fundamento en los artículos 48,49 del reglamento de ecología y protección ambiental del municipio de Tapalpa, Jalisco (especies nativas).